Patrimonio en Panamá
La fundación de interés privado es una de las figuras más conocidas del derecho panameño. Permite separar un patrimonio del de su fundador y destinarlo a los beneficiarios que este elija, con reglas claras sobre quién lo administra y cómo se reparte.
En Díaz & Asociados la constituimos desde nuestra oficina en Ciudad de Panamá. Como somos abogados en Panamá con equipo jurídico en España, la diseñamos teniendo en cuenta también las obligaciones del país donde viven el fundador y los beneficiarios.
Qué es
Es una persona jurídica regulada por la Ley 25 de 1995 y su reglamento, el Decreto Ejecutivo 417 de 1995, que adquiere personalidad propia al inscribirse en el Registro Público de Panamá. No tiene socios ni accionistas: tiene un patrimonio, unos fines y unos beneficiarios.
La fundación no puede perseguir fines de lucro. Puede realizar actividades mercantiles de forma no habitual, siempre que los resultados se destinen a sus fines. La pueden crear una o varias personas, físicas o jurídicas, de cualquier nacionalidad.
En resumen
Usos
El fundador decide quién recibe los bienes, en qué proporción y en qué momento.
Reúne inmuebles, participaciones e inversiones bajo una misma estructura.
La fundación puede ser titular de las acciones de la sociedad que desarrolla el negocio.
Los bienes de la fundación no responden por las deudas personales del fundador ni de los beneficiarios, con el límite del fraude a acreedores.
Requisitos
Para constituir una fundación de interés privado hacen falta los elementos del recuadro. Te ayudamos a preparar cada uno y a redactar el acta fundacional.
Lo que necesitas
Órganos
Crea la fundación, aporta el patrimonio y fija las reglas. Puede reservarse el derecho de nombrar o remover a los miembros del consejo (artículo 21).
Administra el patrimonio y cumple los fines de la fundación (artículo 18).
Es opcional. Supervisa al consejo y puede tener que autorizar algunas de sus decisiones (artículos 19 y 24).
Personas físicas o jurídicas de cualquier nacionalidad, sin límite de número. Pueden designarse en un reglamento, que no se inscribe en el Registro Público.
Comparativa
Dueños: no tiene socios ni accionistas.
Finalidad: patrimonial, sin ánimo de lucro.
Quién decide: el consejo, según el acta y el reglamento.
Uso habitual: sucesión y protección del patrimonio.
Dueños: tiene accionistas.
Finalidad: actividad empresarial e inversión.
Quién decide: la junta de accionistas y la junta directiva.
Uso habitual: negocio e inversión.
En muchos casos se combinan: la fundación es dueña de las acciones de una sociedad que desarrolla el negocio. Si lo que necesitas es una sociedad, te lo explicamos en crear una empresa en Panamá.
Protección
Los bienes de la fundación forman un patrimonio separado y no responden por las obligaciones personales del fundador ni de los beneficiarios (artículo 11). Pero los acreedores pueden impugnar los aportes hechos en fraude de sus derechos durante tres años desde el aporte (artículo 15). Por eso la fundación sirve para planificar con tiempo, no para proteger bienes de una deuda que ya existe.
Los miembros del consejo y del protector deben guardar confidencialidad (artículo 35). Eso no la convierte en una estructura opaca: Panamá tiene un registro de beneficiarios finales (Ley 129 de 2020) e intercambia información fiscal de forma automática con otros países, España entre ellos.
Ten en cuenta
Si vives en España
Una fundación panameña tiene consecuencias en el país donde viven quienes la crean y quienes se benefician de ella. En España puede haber obligaciones de informar sobre bienes en el extranjero, tributación cuando los beneficiarios reciben bienes y límites de las normas de la herencia que se apliquen, como las legítimas.
Como somos abogados españoles, analizamos estas obligaciones antes de constituir y te ayudamos a cumplirlas después. Conoce nuestras oficinas en España.
Cada caso es distinto: constituir una fundación no determina por sí solo tu situación fiscal.
Después de constituir
Una vez constituida, la fundación tiene que cumplir cada año con las obligaciones del recuadro.
Cada año
Cómo trabajamos
01
Analizamos tu patrimonio y tus objetivos, en Panamá y en el país donde vives.
02
Fines, beneficiarios y reglas de reparto.
03
Consejo de fundación y, si conviene, protector.
04
La inscribimos en el Registro Público.
05
Se aporta el patrimonio y se registra el beneficiario final.
06
Con las obligaciones de la fundación en Panamá y en España.
Preguntas frecuentes
Cualquier persona física o jurídica, de cualquier nacionalidad y con o sin residencia en Panamá.
10.000 balboas o su equivalente en cualquier moneda. El balboa está a la par con el dólar estadounidense.
No puede dedicarse de forma habitual a una actividad comercial, pero sí puede ser dueña de las acciones de una sociedad que la desarrolle.
Sus órganos deben guardar confidencialidad, pero Panamá registra a los beneficiarios finales e intercambia información fiscal con otros países.
Si vives en España, puede haber obligaciones informativas y fiscales. Las analizamos en tu caso antes de constituir.
Primer paso
Cuéntanos qué quieres proteger y para quién. Estudiamos tu caso en Panamá y en España y te proponemos la estructura que mejor encaja.
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