Fiscalidad en Panamá
Cambiar tu residencia fiscal a Panamá tiene dos caras. En Panamá tienes que poder demostrarla, y la prueba es el certificado de residencia fiscal. En tu país tienes que dejar de ser residente, algo que no ocurre solo por mudarte.
En Díaz & Asociados te ayudamos con las dos. Como somos abogados en Panamá con equipo jurídico en España, preparamos el certificado desde nuestra oficina de Ciudad de Panamá y revisamos tu salida fiscal de España. Si vienes de otro país, esta página también te sirve: el trámite en Panamá es el mismo y te indicamos qué revisar en tu país de origen.
Qué es
Es la condición de quien tributa en Panamá como residente. Panamá aplica un sistema territorial: en general, solo grava las rentas que se generan en Panamá. Por eso mucha gente que se traslada quiere acreditar su residencia fiscal en el país.
Tener permiso de residencia en Panamá te permite vivir en el país, pero no te convierte por sí solo en residente fiscal. Son dos trámites distintos, ante dos instituciones distintas. Si aún no tienes el permiso, te explicamos las vías en residencia en Panamá.
Dos residencias distintas
Certificado
Lo emite la Dirección General de Ingresos (DGI), que estudia cada caso. Valora sobre todo tu presencia física en Panamá (la referencia habitual son 183 días al año) y tus vínculos con el país, como una vivienda.
La solicitud se presenta en línea, por el sistema e-Tax 2.0 de la DGI, como explica la guía de la DGI. Si el certificado se aprueba, llega por correo electrónico, y se puede pedir apostillado para usarlo fuera de Panamá.
Lo que pide la DGI (Resolución 201-8433 de 2022)
De España a Panamá
Irte a Panamá no te convierte automáticamente en no residente en España. Según la Agencia Tributaria, sigues siendo residente fiscal en España si se da cualquiera de las situaciones del recuadro.
Revisamos contigo dónde serás residente el año del traslado, qué pruebas conviene guardar y qué tienes que comunicar a Hacienda, incluido el cambio de domicilio fiscal.
Sigues siendo residente en España si
Antes de irte
Las ventajas fiscales dependen de cada caso: obtener una residencia migratoria o el certificado no determina por sí solo tu situación fiscal.
Otros casos
La lógica es la misma: tu país decide con sus propias reglas si sigues siendo residente y, si tiene convenio con Panamá, ese convenio resuelve los casos de doble residencia. Nosotros preparamos la parte panameña y te decimos qué revisar con un asesor de tu país.
Una sociedad también puede pedir el certificado de residencia fiscal a la DGI. Pero si los socios viven en España y la dirigen desde allí, Hacienda puede considerarla residente en España: lo que cuenta es dónde está su sede de dirección efectiva, que es también el criterio del convenio. Te lo explicamos en crear una empresa en Panamá.
En resumen
Cómo trabajamos
Atendemos en español e inglés, en la oficina o por videollamada.
01
Vemos dónde eres residente hoy y qué tiene que cambiar, en Panamá y en España.
02
Fechas, días de estancia, vivienda y pruebas que conviene ir reuniendo.
03
Preparamos la documentación y presentamos la solicitud ante la DGI.
04
Te ayudamos a acreditar tu nueva residencia ante Hacienda.
Preguntas frecuentes
No. El permiso migratorio y la residencia fiscal son cosas distintas; la residencia fiscal se acredita con el certificado de la DGI.
La referencia habitual son 183 días al año. La DGI valora también tu vivienda y tus vínculos con el país.
Para demostrar ante otro país que eres residente fiscal en Panamá, por ejemplo para aplicar el convenio con España.
No está en la lista española de jurisdicciones no cooperativas vigente, actualizada en junio de 2026.
No automáticamente. Depende de los días que pases en España, de dónde estén tus intereses económicos y de dónde viva tu familia.
Sí. La DGI también emite el certificado a personas jurídicas.
Primer paso
Cuéntanos desde dónde te mudas y cuándo, y te decimos qué necesitas en Panamá y en tu país.
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