Fiscalidad en Panamá

Residencia fiscal en Panamá: certificado y salida de España

Cambiar tu residencia fiscal a Panamá tiene dos caras. En Panamá tienes que poder demostrarla, y la prueba es el certificado de residencia fiscal. En tu país tienes que dejar de ser residente, algo que no ocurre solo por mudarte.

En Díaz & Asociados te ayudamos con las dos. Como somos abogados en Panamá con equipo jurídico en España, preparamos el certificado desde nuestra oficina de Ciudad de Panamá y revisamos tu salida fiscal de España. Si vienes de otro país, esta página también te sirve: el trámite en Panamá es el mismo y te indicamos qué revisar en tu país de origen.

Qué es

Qué es la residencia fiscal en Panamá

Es la condición de quien tributa en Panamá como residente. Panamá aplica un sistema territorial: en general, solo grava las rentas que se generan en Panamá. Por eso mucha gente que se traslada quiere acreditar su residencia fiscal en el país.

No es lo mismo que la residencia migratoria

Tener permiso de residencia en Panamá te permite vivir en el país, pero no te convierte por sí solo en residente fiscal. Son dos trámites distintos, ante dos instituciones distintas. Si aún no tienes el permiso, te explicamos las vías en residencia en Panamá.

Dos residencias distintas

Certificado

Certificado de residencia fiscal en Panamá: requisitos

Lo emite la Dirección General de Ingresos (DGI), que estudia cada caso. Valora sobre todo tu presencia física en Panamá (la referencia habitual son 183 días al año) y tus vínculos con el país, como una vivienda.

La solicitud se presenta en línea, por el sistema e-Tax 2.0 de la DGI, como explica la guía de la DGI. Si el certificado se aprueba, llega por correo electrónico, y se puede pedir apostillado para usarlo fuera de Panamá.

Lo que pide la DGI (Resolución 201-8433 de 2022)

De España a Panamá

Residencia fiscal de España a Panamá: lo que pasa en España

Irte a Panamá no te convierte automáticamente en no residente en España. Según la Agencia Tributaria, sigues siendo residente fiscal en España si se da cualquiera de las situaciones del recuadro.

Revisamos contigo dónde serás residente el año del traslado, qué pruebas conviene guardar y qué tienes que comunicar a Hacienda, incluido el cambio de domicilio fiscal.

Sigues siendo residente en España si

Antes de irte

Tres datos que conviene conocer

  • Panamá no es una jurisdicción no cooperativa para España. No figura en la lista de jurisdicciones no cooperativas, actualizada en junio de 2026. Por eso no se aplica la regla que mantiene como contribuyentes en España, el año del traslado y los cuatro siguientes, a los españoles que se van a esos territorios.
  • Si los dos países te consideran residente, decide el convenio. El convenio entre España y Panamá mira primero dónde tienes una vivienda permanente; si la tienes en los dos, dónde están tus intereses vitales; después, dónde vives habitualmente y, por último, tu nacionalidad.
  • Las grandes carteras pueden tributar al salir. Si has sido residente en España al menos 10 de los últimos 15 años y tus acciones o participaciones valen más de 4 millones de euros, o tienes más del 25 % de una entidad y vale más de 1 millón, se aplican las ganancias patrimoniales por cambio de residencia.

Las ventajas fiscales dependen de cada caso: obtener una residencia migratoria o el certificado no determina por sí solo tu situación fiscal.

Otros casos

Si te mudas desde otro país

La lógica es la misma: tu país decide con sus propias reglas si sigues siendo residente y, si tiene convenio con Panamá, ese convenio resuelve los casos de doble residencia. Nosotros preparamos la parte panameña y te decimos qué revisar con un asesor de tu país.

Residencia fiscal de una sociedad

Una sociedad también puede pedir el certificado de residencia fiscal a la DGI. Pero si los socios viven en España y la dirigen desde allí, Hacienda puede considerarla residente en España: lo que cuenta es dónde está su sede de dirección efectiva, que es también el criterio del convenio. Te lo explicamos en crear una empresa en Panamá.

En resumen

Cómo trabajamos

Cómo trabajamos

Atendemos en español e inglés, en la oficina o por videollamada.

01

Estudiamos tu situación

Vemos dónde eres residente hoy y qué tiene que cambiar, en Panamá y en España.

02

Planificamos el traslado

Fechas, días de estancia, vivienda y pruebas que conviene ir reuniendo.

03

Pedimos el certificado

Preparamos la documentación y presentamos la solicitud ante la DGI.

04

Cerramos el lado español

Te ayudamos a acreditar tu nueva residencia ante Hacienda.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre la residencia fiscal en Panamá

No. El permiso migratorio y la residencia fiscal son cosas distintas; la residencia fiscal se acredita con el certificado de la DGI.

La referencia habitual son 183 días al año. La DGI valora también tu vivienda y tus vínculos con el país.

Para demostrar ante otro país que eres residente fiscal en Panamá, por ejemplo para aplicar el convenio con España.

No está en la lista española de jurisdicciones no cooperativas vigente, actualizada en junio de 2026.

No automáticamente. Depende de los días que pases en España, de dónde estén tus intereses económicos y de dónde viva tu familia.

Sí. La DGI también emite el certificado a personas jurídicas.

Primer paso

Planifica tu residencia fiscal en Panamá

Cuéntanos desde dónde te mudas y cuándo, y te decimos qué necesitas en Panamá y en tu país.

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