Si tienes nacionalidad mexicana y quieres trasladarte a España para trabajar para una empresa española, normalmente necesitarás obtener previamente la autorización que te permita residir y trabajar en el país y, cuando corresponda, solicitar después el correspondiente visado nacional desde México.
En la vía más habitual, el proceso no empieza pidiendo directamente una visa de trabajo en España para mexicanos en el Consulado. Primero necesitas una empresa dispuesta a contratarte y es el empleador quien solicita en España la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena. Si Extranjería la concede, entonces podrás tramitar el visado desde México.
En esta guía explicamos qué requisitos debe cumplir el trabajador mexicano, qué debe acreditar la empresa, cómo funciona la situación nacional de empleo, qué documentos se presentan y qué sucede después de llegar a España.
Información actualizada en agosto de 2026. La normativa migratoria y las instrucciones consulares pueden modificarse, por lo que conviene comprobar los requisitos aplicables en el momento de presentar cada solicitud.
Las personas mexicanas pueden realizar determinadas visitas turísticas o familiares de corta duración sin visado, pero esa facilidad de entrada no concede autorización para realizar una actividad laboral remunerada en España.
Por tanto, entrar en España como turista y tener permiso para trabajar son dos cuestiones distintas. Si tu objetivo real es mudarte para trabajar para una empresa española, debes identificar y tramitar la autorización migratoria que corresponda a tu situación.
Para alguien que todavía vive en México y ha encontrado una empresa española que quiere contratarlo, la opción ordinaria suele ser la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. El Reglamento de Extranjería la contempla para trabajadores extranjeros mayores de 16 años y la autorización inicial puede tener la duración de la actividad que vaya a desarrollarse, con un máximo de un año.
Si todavía estás valorando todos los aspectos del traslado, también puedes consultar nuestra guía sobre cómo mudarse a España desde México.
Trabajar en España desde México con el proceso claro
Te ayudamos a tramitar tu visa y autorización de trabajo, revisar los requisitos y gestionar cada paso para que puedas empezar a trabajar legalmente en España con seguridad.
Aunque coloquialmente se utilizan expresiones como “visa de trabajo española para mexicanos”, “permiso de trabajo” o “visa para trabajar en España”, jurídicamente conviene diferenciar dos etapas.
La autorización inicial de residencia y trabajo es el permiso administrativo que habilitará al trabajador para residir y desarrollar la actividad laboral. En la vía ordinaria por cuenta ajena, la solicita el empleador en España.
El visado de trabajo, por su parte, se tramita posteriormente ante la oficina consular española competente. Para solicitarlo ya debe haberse concedido la autorización inicial. El Consulado General de España en México exige precisamente aportar esa autorización entre la documentación del visado.
De forma simplificada, el procedimiento habitual es:
empresa española → autorización de residencia y trabajo → visado en México → entrada en España → alta en Seguridad Social → TIE cuando corresponda.
Entender esta secuencia evita uno de los errores más habituales: intentar solicitar en México una visa ordinaria por cuenta ajena sin que previamente exista una autorización concedida en España.
No existe una única autorización válida para todas las situaciones. La opción adecuada depende de quién te contrata, qué trabajo vas a realizar, tu cualificación y si trabajarás por cuenta ajena o por cuenta propia.
| Situación | Vía que puede corresponder |
|---|---|
| Una empresa española quiere contratarte | Residencia y trabajo por cuenta ajena |
| Quieres crear tu propio negocio o trabajar como autónomo | Residencia y trabajo por cuenta propia |
| Tienes un puesto que requiere alta cualificación | Profesional altamente cualificado o Tarjeta Azul-UE, si se cumplen sus requisitos |
| Trabajas a distancia principalmente para empresas situadas fuera de España | Teletrabajo de carácter internacional, si encajas en sus requisitos |
| Vas a realizar una actividad de temporada | Autorización para actividades de temporada |
| Te traslada a España una empresa de un grupo internacional | Puede existir una vía específica de traslado intraempresarial |
Los profesionales altamente cualificados, por ejemplo, disponen de un régimen específico y pueden acceder a una autorización nacional o a una Tarjeta Azul-UE cuando se cumplen las condiciones de cualificación, experiencia, puesto y demás requisitos previstos legalmente.
Por eso, no siempre la autorización ordinaria por cuenta ajena es la mejor vía, incluso aunque exista una empresa española interesada en contratarte. Antes de iniciar el expediente conviene comprobar si el perfil encaja mejor en un régimen específico.
A partir de aquí nos centraremos principalmente en la visa de trabajo en España para mexicanos contratados por una empresa española, porque es la situación que responde directamente a esta búsqueda.
Para conseguir una autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena no basta con que el trabajador y la empresa estén de acuerdo. Extranjería comprueba requisitos tanto del trabajador como del empleador y de la propia contratación.
Con carácter general, el trabajador deberá, entre otros requisitos:
Si se trata de una profesión regulada, puede ser necesario además que la titulación obtenida en México haya sido homologada o reconocida de acuerdo con la normativa correspondiente.
La empresa que quiere contratar al trabajador mexicano también debe reunir determinadas condiciones.
Entre otras cuestiones, debe estar inscrita en la Seguridad Social, encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y disponer de medios económicos, materiales o personales suficientes para desarrollar su actividad y hacer frente al contrato.
Además, debe aportarse un contrato de trabajo firmado tanto por el empleador como por el trabajador. Su fecha de inicio debe quedar condicionada a que la autorización de residencia y trabajo llegue a ser efectiva.
Esto es importante porque a veces se habla informalmente de conseguir un “precontrato”. Para el procedimiento ordinario la normativa exige un contrato firmado, aunque el comienzo efectivo de la relación laboral quede condicionado a la concesión y eficacia de la autorización.
Las condiciones contractuales deben respetar la normativa laboral española y el convenio colectivo correspondiente. Si el contrato es a tiempo parcial, la normativa migratoria exige que la retribución total sea igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa calculado en cómputo anual.
Por tanto, no cualquier contrato de pocas horas y salario reducido permite tramitar automáticamente una autorización.
Este es probablemente el aspecto que más dudas provoca a las empresas que quieren contratar a una persona directamente desde México.
Para la autorización ordinaria por cuenta ajena, como regla general, debe cumplirse el requisito relativo a la situación nacional de empleo. Esto pretende comprobar si el puesto puede cubrirse con trabajadores que ya están incorporados al mercado laboral español.
El Servicio Público de Empleo Estatal publica trimestralmente un Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura, diferenciado territorialmente. Si la ocupación está incluida para la zona correspondiente, su presencia en el catálogo permite al empleador tramitar una autorización dirigida a un trabajador extranjero.
No recomendamos utilizar listas encontradas en artículos antiguos, porque el catálogo cambia cada trimestre. Debe consultarse la versión del SEPE que esté vigente cuando vaya a iniciarse la contratación.
Que el empleo no aparezca en ese catálogo no significa necesariamente que sea imposible contratar a un trabajador mexicano.
La empresa puede acreditar ante Extranjería que existe dificultad para cubrir el puesto con trabajadores ya incorporados al mercado laboral interno. Para ello debe seguirse el procedimiento correspondiente, que incluye presentar la oferta a través de Empléate y de los Servicios Públicos de Empleo, de manera que pueda valorarse la dificultad real de cobertura.
Este matiz es importante: “no aparecer en el catálogo” y “no poder contratar a un extranjero” no significan lo mismo.
La normativa contempla distintos supuestos en los que no es necesario aplicar este criterio, por ejemplo cuando concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 40 de la Ley de Extranjería.
También existen determinados acuerdos internacionales. La información oficial del Ministerio menciona específicamente a Chile y Perú dentro de esta vía. Por tanto, ser ciudadano mexicano no permite, por sí solo, acogerse a esa excepción basada exclusivamente en la nacionalidad.
En la práctica, antes de iniciar el procedimiento conviene comprobar qué fundamento permite la contratación concreta, en lugar de limitarse a presentar un contrato y esperar que Extranjería lo apruebe.
En la vía ordinaria por cuenta ajena necesitas una contratación real por parte de una empresa o empleador en España.
No basta con manifestar que quieres buscar trabajo una vez instalado en el país. Para este procedimiento, el empleador deberá poder presentar un contrato firmado y reunir los requisitos exigidos para la contratación.
Ejemplo: una empresa tecnológica de Madrid quiere contratar a un profesional mexicano que actualmente vive en Guadalajara. Antes de que el trabajador pueda solicitar el visado ordinario de trabajo, la empresa debe analizar qué autorización corresponde y tramitarla en España.
Antes de presentar el expediente debe revisarse si:
Hacer este análisis antes de preparar toda la documentación puede evitar iniciar un procedimiento que no esté adecuadamente planteado.
En el procedimiento ordinario, la solicitud la presenta el empleador o su representante, no el trabajador mexicano.
Se utiliza el modelo oficial EX-03 y la presentación puede efectuarse telemáticamente mediante la plataforma Mercurio, acompañando la documentación correspondiente al trabajador, la empresa y la relación laboral.
Entre otros documentos pueden ser necesarios el pasaporte completo del trabajador, la acreditación de su cualificación profesional cuando proceda, la documentación identificativa y económica de la empresa y el contrato de trabajo.
Los documentos públicos extranjeros que deban surtir efectos en España tendrán que cumplir, cuando corresponda, los requisitos de apostilla o legalización y traducción al castellano.
El plazo legal indicado por el Ministerio para resolver la autorización inicial por cuenta ajena es de tres meses, contados desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente. Si transcurre ese plazo sin notificación, la solicitud puede entenderse desestimada por silencio administrativo.
Esto no significa que todos los expedientes tarden exactamente tres meses. Se trata del plazo legal de resolución, no de una garantía sobre la duración efectiva de cada procedimiento.
Si la resolución es favorable comienza una segunda etapa.
El trabajador dispone de un mes desde la notificación de la concesión al empleador para presentar la solicitud del visado de residencia y trabajo ante la oficina consular competente.
Es importante no dejar pasar este plazo, porque autorización y visado forman parte de un mismo procedimiento migratorio aunque se tramiten ante administraciones diferentes.
La solicitud del visado debe acompañarse de los documentos establecidos por la oficina consular española correspondiente.
Para los solicitantes residentes en México, el Consulado General de España exige actualmente, entre otra documentación:
La oficina consular puede solicitar además documentación complementaria o una entrevista personal cuando resulte necesario para valorar el expediente.
El plazo legal para que la oficina consular tome una decisión sobre este visado es de un mes desde el día siguiente a la presentación de la solicitud.
Si el visado fuera denegado, la resolución debe comunicarse por escrito indicando los motivos. Frente a una denegación existen vías de recurso y los plazos son limitados, por lo que conviene revisar la resolución antes de decidir cómo actuar.
Una vez en España, el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social es determinante para la eficacia de la autorización y para comenzar legalmente la actividad laboral.
El Reglamento establece, para la autorización inicial ordinaria por cuenta ajena, que la persona debe ser dada de alta dentro del plazo previsto desde su entrada legal en España.
Por prudencia, el alta debe coordinarse con la empresa desde la llegada y antes de iniciar efectivamente el trabajo, sin esperar al agotamiento de los plazos máximos.
Si la autorización concedida tiene una duración superior a seis meses, el trabajador deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en el plazo de un mes desde su alta en la Seguridad Social.
La TIE es el documento físico que permite acreditar la situación administrativa del extranjero en España. No debe confundirse con el NIE, que es el número personal de identificación del extranjero.
Trabajar en España desde México con el proceso claro
Te ayudamos a tramitar tu visa y autorización de trabajo, revisar los requisitos y gestionar cada paso para que puedas empezar a trabajar legalmente en España con seguridad.
En este punto conviene utilizar directamente las instrucciones del Consulado General de España en México, porque algunos artículos disponibles en internet mantienen plazos antiguos.
Para esta visa, el certificado de antecedentes no penales del solicitante mexicano debe ser expedido por las autoridades federales, incluir la Apostilla de La Haya y haber sido emitido en los últimos 180 días. Además, se exige acreditar los antecedentes de los países en los que se haya residido durante los últimos cinco años cuando corresponda.
El certificado médico, en cambio, debe haber sido expedido en los últimos 90 días y acreditar que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública conforme al Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
Por tanto, no es recomendable obtener todos los documentos con demasiada antelación. Preparar correctamente el calendario documental evita que alguno pierda su vigencia antes de la cita o durante la tramitación.
Existen varios costes distintos porque la autorización y el visado son procedimientos diferentes.
En la autorización ordinaria por cuenta ajena, la normativa de tasas vigente establece actualmente:
| Concepto | Importe de referencia | Quién lo asume |
|---|---|---|
| Autorización inicial de residencia temporal y trabajo, modelo 790-052 | 10,94 € | Trabajador extranjero |
| Autorización de trabajo 790-062, remuneración inferior a 2 veces el SMI | 203,84 € | Empleador |
| Autorización de trabajo 790-062, remuneración igual o superior a 2 veces el SMI | 407,71 € | Empleador |
| Tasa del visado en México en 2026 | 1.902 MXN | Solicitante |
La tasa 790-062 resulta aplicable en esta modalidad cuando la autorización de trabajo tiene una duración igual o superior a seis meses.
El Consulado General de España en México fija para 2026 una tasa general de 1.902 pesos mexicanos para la solicitud de visado, salvo las excepciones indicadas por el propio Consulado.
A esas cantidades pueden añadirse costes variables por apostillas, certificados, traducciones cuando sean necesarias, desplazamientos, obtención de documentos o asesoramiento profesional.
Las tasas administrativas pueden actualizarse, por lo que deben comprobarse de nuevo justo antes de efectuar el pago.
No es posible garantizar de antemano una fecha exacta porque intervienen diferentes fases y el tiempo real dependerá del expediente.
Como referencia legal, la autorización inicial por cuenta ajena tiene un plazo máximo de resolución de tres meses, mientras que el visado posterior tiene un plazo legal de un mes desde su presentación.
A esto hay que añadir el tiempo necesario para conseguir y preparar el contrato, obtener documentos mexicanos, apostillarlos cuando corresponda, preparar la documentación de la empresa, disponer de cita y completar posteriormente los trámites en España.
Por eso, sumar “tres meses más un mes” y asumir que el traslado se producirá exactamente en cuatro meses sería incorrecto. Esos plazos corresponden a determinadas fases administrativas, no a todo el proyecto migratorio desde cero.
No. La entrada como visitante no autoriza por sí misma a trabajar en España. La información oficial mexicana sobre viajes a España distingue precisamente las visitas turísticas o familiares de las actividades remuneradas.
Además, la autorización inicial ordinaria por cuenta ajena exige seguir un procedimiento concreto y cumplir todos sus requisitos. Por ello, no debe plantearse un viaje turístico como sustituto de la autorización para trabajar.
Otra cuestión distinta es que una persona que ya se encuentre legalmente en España bajo otra situación migratoria pueda cumplir los requisitos de una modificación o de una autorización diferente. El Reglamento contempla distintos procedimientos de modificación, pero su viabilidad depende del estatus previo y de las circunstancias de cada persona.
Si tu objetivo inicial es estudiar y posteriormente desarrollar una actividad profesional, puedes consultar también nuestra guía sobre estudiar en España siendo mexicano.
Trabajar en España desde México con el proceso claro
Te ayudamos a tramitar tu visa y autorización de trabajo, revisar los requisitos y gestionar cada paso para que puedas empezar a trabajar legalmente en España con seguridad.
Es una de las dudas más importantes y la respuesta es: no significa automáticamente que la contratación sea imposible.
Como hemos visto, la empresa puede tratar de acreditar la dificultad de cubrir el puesto mediante trabajadores ya disponibles en el mercado laboral interno, siguiendo el procedimiento previsto a través de los servicios públicos de empleo. También puede ocurrir que exista alguna excepción legal a la situación nacional de empleo o que la contratación encaje mejor en otro régimen migratorio.
Ejemplo: una empresa española necesita un perfil muy especializado que no aparece en el catálogo trimestral. Antes de descartar al candidato mexicano, debe analizarse si puede acreditarse la dificultad real de contratación o si, por las características del puesto y del profesional, existe una vía específica para trabajadores altamente cualificados.
Por tanto, el catálogo es una herramienta muy relevante, pero no debe utilizarse como una lista absoluta de los únicos empleos a los que puede acceder una persona mexicana.
La autorización inicial tiene determinadas limitaciones, pero el Reglamento vigente ofrece más flexibilidad de la que a veces reflejan las guías antiguas.
Durante el primer año, una vez transcurridos tres meses de vigencia de la autorización, se permite el cambio de empleador en la misma ocupación. También existen reglas específicas para situaciones de incumplimiento grave del empleador o circunstancias sobrevenidas que impidan comenzar o continuar la actividad.
Además, durante el primer año puede solicitarse una modificación del alcance de la autorización respecto de la ocupación, el sector o el ámbito territorial, aunque deberán comprobarse los requisitos aplicables a la modificación.
Esto significa que obtener la primera autorización no te vincula necesariamente para siempre con una única empresa, pero un cambio durante ese periodo debe realizarse conforme al procedimiento previsto, no simplemente comenzando a trabajar para otro empleador.
Con el Reglamento vigente, la autorización inicial por cuenta ajena tendrá la duración de la actividad que vaya a desarrollarse, con un máximo de un año. Inicialmente puede estar limitada a un determinado ámbito geográfico autonómico y ocupación, salvo los supuestos en los que la situación nacional de empleo no resulte aplicable.
Cuando se cumplen los requisitos para renovarla, la regla general establece una renovación de cuatro años, salvo que corresponda ya una autorización de residencia de larga duración. La autorización renovada permite trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en cualquier parte de España y sin limitación de actividad.
Existen particularidades cuando la autorización inicial tuvo una vigencia inferior a un año, por lo que cada renovación debe revisarse atendiendo al expediente concreto.
Tras instalarte legalmente en España puede aparecer otra cuestión relevante a medio plazo.
El Código Civil establece con carácter general diez años de residencia para la nacionalidad por residencia, pero reduce ese plazo a dos años para nacionales de origen de países iberoamericanos, entre otros supuestos. México se encuentra dentro de esta categoría.
Esto no significa que una persona mexicana obtenga automáticamente la nacionalidad española después de dos años. Significa que, una vez alcanzado el periodo de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior requerido y siempre que cumpla los demás requisitos, puede presentar la solicitud.
Además, el ordenamiento español no exige a los naturales de países iberoamericanos renunciar a su nacionalidad previa para adquirir la española.
Si quieres profundizar en este punto, tenemos una guía específica sobre nacionalidad española para mexicanos y otra sobre cómo obtener la ciudadanía europea siendo mexicano.
Una parte importante de los problemas no se produce porque el candidato no pueda trabajar en España, sino porque el procedimiento se plantea desde el principio por una vía incorrecta o con documentación inadecuada.
Entre los errores que conviene evitar están:
Preparar primero la estrategia migratoria y después la documentación suele ser más eficiente que reunir papeles sin haber comprobado todavía qué autorización corresponde.
Un expediente relativamente sencillo puede complicarse si la ocupación no aparece en el catálogo, existen dudas sobre la situación nacional de empleo, la empresa nunca ha contratado trabajadores extracomunitarios o el perfil puede encajar en varias autorizaciones distintas.
También puede ser útil revisar previamente si la contratación cumple las condiciones exigidas, qué documentación debe aportar la empresa y qué documentos tendrá que preparar el trabajador desde México.
En Díaz y Asociados podemos estudiar el caso conjuntamente con el trabajador y la empresa, determinar qué vía migratoria resulta adecuada y acompañar el procedimiento desde la autorización inicial hasta los trámites posteriores. Puedes consultar más información sobre nuestro servicio de abogados migratorios en México.
El objetivo del análisis inicial debe ser sencillo: confirmar que existe una vía jurídicamente viable antes de iniciar trámites y asumir costes innecesarios.
En la vía ordinaria por cuenta ajena, sí. La empresa que solicita la autorización inicial debe presentar un contrato firmado por ambas partes, cuyo inicio quede condicionado a que la autorización llegue a ser efectiva. Posteriormente, con la autorización concedida, el trabajador solicita el visado en México.
No en la autorización ordinaria inicial por cuenta ajena. La solicitud de la autorización la presenta el empleador español o su representante. El trabajador interviene aportando su documentación y, una vez concedida la autorización, solicita personalmente el visado que corresponda.
No supone automáticamente que el expediente vaya a ser denegado. El empleador puede acreditar la dificultad de cubrir la vacante en el mercado laboral interno mediante el procedimiento previsto, o puede concurrir una excepción legal. También conviene comprobar si el perfil encaja en otro tipo de autorización.
La autorización inicial por cuenta ajena tiene un plazo legal de resolución de tres meses y la oficina consular dispone posteriormente de un plazo legal de un mes para decidir sobre la solicitud del visado. Deben añadirse los tiempos de preparación documental, contratación, citas y demás trámites, por lo que no existe una duración total idéntica para todos los casos.
Sí, pero deben respetarse las reglas de la autorización. Transcurridos tres meses de vigencia y durante el primer año puede cambiarse de empleador en la misma ocupación, y existen además otros supuestos específicos previstos en el Reglamento.
A fecha de actualización de esta guía, no hemos encontrado un programa bilateral Working Holiday España-México vigente en la información oficial consultada. El Ministerio de Asuntos Exteriores ha documentado acuerdos españoles de movilidad juvenil con otros países, pero México no figura entre los recogidos en esa información. Por ello, no consideramos actualmente la working holiday visa España para mexicanos como una alternativa disponible sin que exista un nuevo acuerdo oficial que la habilite.
Los mexicanos, como nacionales de origen de un país iberoamericano, pueden beneficiarse del plazo reducido de dos años de residencia para solicitar la nacionalidad española por residencia. Debe tratarse de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición y deben cumplirse los demás requisitos legales. No se concede automáticamente al cumplir los dos años.
Montserrat Parra - Abogada de Extranjería en México - Número de Cédula: 14177303
Montserrat Parra es abogada especializada en extranjería, con amplia experiencia en asesorar a ciudadanos mexicanos en sus procesos migratorios hacia España. Ofrece un acompañamiento cercano y personalizado en trámites como nacionalidad, visados y regularización, garantizando seguridad jurídica y claridad en cada paso del proceso.