Visa de estudiante en España para colombianos: guía completa 2026

Estudiar en España es el objetivo de miles de colombianos cada año. Sin embargo, obtener la visa de estudiante para España implica un proceso administrativo con requisitos específicos, plazos estrictos y documentación que debe presentarse sin errores.

Un fallo en cualquier etapa puede suponer la denegación del visado.

En Díaz & Asociados somos abogados especializados en extranjería y acompañamos a colombianos en todo el proceso de solicitud del visado de estudios para España.

Te explicamos, con rigor jurídico y lenguaje claro, todo lo que necesitas saber: desde qué es exactamente esta visa, hasta cómo modificarla a un permiso de trabajo una vez termines tus estudios.

¿Qué es la visa de estudiante para España?

La visa de estudiante para España, también llamada visado de estudios o autorización de estancia por estudios, es un visado nacional de larga duración que permite a los ciudadanos colombianos residir legalmente en territorio español mientras realizan estudios, investigación, formación, prácticas, voluntariado o programas de intercambio.

Es importante no confundir este visado con el visado Schengen de corta duración. La visa de estudiante es un visado nacional español, regulado por la legislación de extranjería española, y se concede exclusivamente para actividades formativas que superen los 90 días de estancia.

Con este visado no solo puedes estudiar: también te habilita para trabajar hasta 30 horas semanales de forma automática (sin necesidad de solicitar un permiso de trabajo adicional, gracias a las reformas del Reglamento de Extranjería), viajar libremente por el espacio Schengen durante la vigencia de tu visa, y eventualmente modificar tu estatus migratorio a un permiso de residencia y trabajo al finalizar tus estudios.

Diferencia entre visado Schengen y visado nacional de estudios

El visado Schengen es un permiso de corta estancia que permite circular por los 29 países del espacio Schengen durante un máximo de 90 días en un período de 180 días. Se usa típicamente para turismo o viajes de negocios breves.

El visado nacional de estudios, en cambio, es un permiso de larga duración emitido específicamente por España. Te autoriza a residir en el país durante todo el período que duren tus estudios (generalmente un año, renovable) y es requisito obligatorio cuando la estancia supera los 90 días.

La diferencia práctica es crucial: con un visado Schengen no puedes matricularte en un programa académico de más de tres meses ni obtener la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE). Con el visado de estudios, sí.

¿Los colombianos necesitan visa para ir a España?

Depende de la duración y el propósito de tu viaje. Los ciudadanos colombianos están exentos de la obligación de visado Schengen para estancias de hasta 90 días, gracias a un acuerdo bilateral entre la Unión Europea y Colombia.

Esto significa que puedes entrar a España como turista sin visa, presentando únicamente tu pasaporte en vigor, un justificante de alojamiento, un billete de regreso y medios económicos suficientes.

Sin embargo, si tu intención es estudiar en España durante más de 90 días, entonces sí necesitas obligatoriamente un visado nacional de estudios, independientemente de la exención Schengen. Y si tus estudios duran entre 91 y 180 días, necesitarás igualmente un visado de estudios, aunque el proceso es algo más simplificado que para estancias superiores a seis meses.

Tipos de visa de estudiante en España

La legislación española contempla dos modalidades de visado de estudios según la duración de tu programa formativo. Conocer la diferencia es importante porque los requisitos documentales y las posibilidades posteriores varían significativamente entre una y otra.

Visa de estudiante de corta duración (91 a 180 días)

Este visado se concede para programas formativos de entre 91 y 180 días. Es habitual en cursos de idiomas intensivos, programas de verano, diplomaturas cortas o prácticas formativas de duración limitada.

Con este visado no se expide Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), ya que la estancia no supera los seis meses. La documentación requerida es algo más reducida (por ejemplo, no siempre se exigen antecedentes penales), pero igualmente debes acreditar admisión, medios económicos y seguro médico.

Es importante saber que este visado no es renovable desde España, salvo circunstancias excepcionales como enfermedad grave o fuerza mayor. Si tus estudios se extienden, deberás regresar a Colombia para solicitar un nuevo visado.

Visa de estudiante de larga duración (más de 180 días)

Este es el visado más solicitado por colombianos que van a cursar grados universitarios, másteres, doctorados, formación profesional de grado superior o especializaciones sanitarias. Se concede inicialmente por la duración del curso, con un máximo de un año, y es renovable desde España mientras continúen los estudios.

Con este visado sí debes solicitar la TIE una vez llegues a España (dentro de los 30 días siguientes a tu entrada). Además, este visado te permite trabajar hasta 30 horas semanales de forma automática y, al finalizar tus estudios, modificar tu estatus a un permiso de residencia y trabajo sin necesidad de regresar a Colombia.

Esta es la modalidad que ofrece más oportunidades a largo plazo y la que recomendamos desde Díaz & Asociados para quienes buscan no solo formarse, sino construir un proyecto de vida en España.

Requisitos para la visa de estudiante España desde Colombia

El Consulado General de España en Bogotá exige una serie de documentos y condiciones que debes cumplir para obtener el visado. A continuación los desglosamos uno por uno, con las indicaciones prácticas que hemos recopilado en nuestra experiencia acompañando a cientos de solicitantes colombianos.

Documentación personal

Lo primero que necesitas es un pasaporte colombiano en vigor con una vigencia mínima de un año y al menos dos páginas en blanco. El pasaporte debe haber sido expedido en los últimos diez años. Si tu pasaporte está próximo a vencer, renuévalo antes de iniciar cualquier trámite: un pasaporte con vigencia insuficiente es motivo automático de inadmisión de la solicitud.

También necesitarás una copia de tu cédula de ciudadanía por ambas caras, dos fotografías recientes tamaño pasaporte (fondo claro, sin gafas, rostro descubierto) y el formulario de solicitud de visado nacional debidamente cumplimentado y firmado. Este formulario se descarga desde la página del Consulado o del Ministerio de Asuntos Exteriores de España.

Carta de admisión y matrícula

Debes presentar la carta de admisión original del centro de estudios en España donde vayas a formarte. Esta carta debe contener, como mínimo, los siguientes datos: nombre completo del programa, tipo de enseñanza (universitaria, formación profesional, idiomas, etc.), título que se obtiene al finalizar, dirección física del centro en España, fechas exactas de inicio y fin del programa, modalidad de estudios (presencial, semipresencial u online) y número de horas o créditos.

El consulado presta especial atención a que la institución educativa esté oficialmente reconocida en España. Si vas a cursar un máster o postgrado, asegúrate de que se trate de un título oficial (regulado por el Ministerio de Universidades) y no únicamente un título propio, ya que esto puede afectar tanto a la aprobación de tu visa como a las posibilidades futuras de homologación y modificación a permiso de trabajo.

Además de la carta de admisión, es muy recomendable presentar el comprobante de pago de la matrícula o al menos un recibo de reserva de plaza. Esto demuestra al consulado que tu compromiso con los estudios es real y no meramente instrumental.

Acreditación de medios económicos (IPREM 2026)

Este es uno de los requisitos que más dudas genera entre los colombianos. Debes demostrar que cuentas con recursos económicos suficientes para mantenerte durante toda tu estancia en España. La referencia que utiliza el consulado es el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que en 2026 se sitúa en aproximadamente 600 euros mensuales.

Esto significa que, para un programa de 10 meses, deberías acreditar al menos 6.000 euros en fondos disponibles. Para un año completo, serían unos 7.200 euros como mínimo. Existen tres formas aceptadas de demostrar la solvencia económica.

La primera es mediante medios propios: presentando los últimos seis extractos bancarios con sello físico del banco, las dos últimas declaraciones de renta ante la DIAN y, si trabajas, tus nóminas o certificados de cotización.

La segunda opción es a través de un patrocinador (familiar o tercero), que debe aportar los mismos documentos financieros más una carta de compromiso de sostenimiento económico, apostillada, junto con la acreditación del parentesco (si aplica).

La tercera vía es acreditar una beca o ayuda económica que cubra los gastos de manutención, expedida por una institución reconocida.

Desde nuestra experiencia en Díaz & Asociados, los errores en la acreditación económica son una de las principales causas de denegación. Es fundamental que los extractos bancarios reflejen un saldo consistente (no depósitos puntuales de última hora) y que todos los documentos estén debidamente apostillados cuando corresponda.

Seguro médico para visa de estudios

Necesitas un seguro médico que cubra toda la duración de tu estancia en España, con una cobertura mínima de 30.000 euros, que incluya asistencia sanitaria, hospitalización y repatriación. El seguro debe ser válido en todo el territorio español y no puede tener copagos ni franquicias que limiten la cobertura efectiva.

Puedes contratar un seguro médico privado internacional desde Colombia o, en algunos casos, acreditar la cobertura a través del sistema público de salud español si tu programa incluye convenio con la Seguridad Social. Sin embargo, la opción más segura y la que recomendamos es contratar un seguro privado específico para visa de estudios, ya que evita cualquier interpretación restrictiva por parte del consulado.

Certificado de antecedentes penales

Si tu estancia va a superar los 180 días, debes presentar un certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades colombianas (Policía Nacional y, en su caso, Procuraduría). Este certificado debe estar apostillado y, dependiendo del consulado, puede requerirse su traducción oficial al español (aunque al estar en español normalmente no es necesario para colombianos).

El certificado debe haber sido expedido dentro de los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Si has residido en otros países durante los últimos cinco años, también deberás aportar antecedentes penales de esos países, debidamente apostillados o legalizados.

Certificado médico para la visa

Debes presentar un certificado médico que acredite que no padeces enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública, de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. Este certificado debe ser expedido por un médico autorizado y, en algunos casos, el consulado puede solicitar que sea emitido por un centro médico específico.

¿Cómo solicitar la visa de estudiante España paso a paso?

El proceso de solicitud tiene una secuencia lógica que debes respetar. Saltarse pasos o hacerlos en desorden puede generar retrasos o, peor aún, la denegación del visado. A continuación te detallamos cada etapa.

Paso 1: Obtener la admisión en un centro de estudios

Todo comienza por elegir tu programa formativo y obtener la carta de admisión. Investiga bien las opciones: universidades públicas y privadas, escuelas de negocios, centros de formación profesional, academias de idiomas con reconocimiento oficial.

Verifica siempre que el centro esté reconocido por el Ministerio de Educación o el Ministerio de Universidades de España, ya que una institución no acreditada puede ser motivo de rechazo. Una vez admitido, solicita que la carta de admisión contenga todos los datos que mencionamos en la sección de requisitos. Si algún dato falta, pide al centro que emita una carta complementaria.

Paso 2: Reunir la documentación

Con la admisión en mano, comienza a reunir toda la documentación. Este paso suele llevar entre dos y cuatro semanas si te organizas bien. Apostilla los documentos que lo requieran (antecedentes penales, certificados académicos previos si se solicitan, cartas de patrocinio). Obtén el seguro médico, los extractos bancarios actualizados y las fotografías.

Un consejo práctico: prepara dos copias completas de todo el expediente, una para entregar y otra para tu archivo personal. Digitaliza todos los documentos y guárdalos en la nube.

Paso 3: Pedir cita en BLS International o en el Consulado

La solicitud de visado se presenta a través de BLS International, que es el centro de tramitación externo autorizado por el Consulado General de España en Bogotá. Debes reservar tu cita a través de la plataforma online de BLS International Colombia.

Las citas suelen tener una alta demanda, especialmente entre los meses de abril y agosto (temporada alta de solicitudes para el curso académico europeo). Te recomendamos reservar con la mayor antelación posible, idealmente al menos seis semanas antes de la fecha prevista de tu viaje.

Es fundamental que acudas personalmente el día y la hora asignados, con toda la documentación organizada según el orden que establece el consulado.

Paso 4: Presentar la solicitud

El día de la cita, entregas tu expediente completo en BLS International. El personal revisará que la documentación esté completa (aunque esta revisión es formal, no implica una evaluación de fondo). Se te tomará una fotografía y datos biométricos.

En ese momento deberás abonar la tarifa de servicio de BLS International, que actualmente se sitúa en 75.400 pesos colombianos. En cuanto a la tasa consular del visado, los ciudadanos colombianos están exentos del pago gracias al acuerdo bilateral entre España y Colombia. Esto significa que la visa de estudiante es gratuita para colombianos en lo que respecta a la tasa oficial del consulado.

Paso 5: Esperar la resolución y recoger el visado

Una vez presentada la solicitud, el Consulado tiene un plazo de aproximadamente un mes para resolver, aunque en temporada alta este plazo puede extenderse hasta 45 días. Durante este período, el consulado puede requerirte documentación adicional o una entrevista personal.

Es muy importante que no compres billetes de avión ni hagas reservas no reembolsables hasta que tengas la resolución favorable. Si el visado es concedido, deberás recoger tu pasaporte con el visado estampado en BLS International. Si es denegado, tienes derecho a recurrir la decisión, tanto en vía administrativa como contenciosa, y en ese caso contar con un abogado especializado marca la diferencia.

¿Cuánto cuesta la visa de estudiante para España desde Colombia?

Una de las ventajas de ser colombiano es que la tasa consular del visado de estudios es gratuita, gracias al acuerdo bilateral entre España y Colombia en materia de visados. Sin embargo, esto no significa que el proceso no tenga costes asociados.

Debes considerar los siguientes gastos aproximados: la tarifa de servicio de BLS International (75.400 COP), el seguro médico internacional (entre 300 y 800 euros según la duración y la cobertura), la apostilla de documentos (variable según el número de documentos), las traducciones juradas si aplican, y los gastos de fotografías y fotocopias.

Si contratas los servicios de un abogado de extranjería como Díaz & Asociados para que te acompañe en todo el proceso, este es un coste adicional que, sin embargo, reduce significativamente el riesgo de errores y denegaciones, y te ahorra semanas de gestiones y estrés.

¿Cuánto tarda el visado de estudios para España?

El plazo oficial de resolución es de un mes desde la presentación de la solicitud completa en BLS International. Sin embargo, en la práctica este plazo varía según la época del año y la carga de trabajo del consulado.

Durante los meses de mayo a agosto, cuando se concentra el mayor volumen de solicitudes para el curso académico que comienza en septiembre u octubre, los tiempos pueden extenderse hasta 45 días o incluso dos meses. Por eso insistimos en la importancia de iniciar el trámite con la mayor antelación posible, idealmente entre tres y cuatro meses antes de la fecha de inicio de tus estudios.

Si el consulado requiere documentación adicional, el plazo se suspende hasta que aportes lo solicitado. Esto puede añadir semanas al proceso. De ahí la importancia de presentar un expediente completo y bien preparado desde el primer momento.

¿Se puede trabajar con visa de estudiante en España?

Sí. Desde la reforma del Reglamento de Extranjería que entró en vigor en mayo de 2025, la autorización de estancia por estudios incluye de forma automática el derecho a trabajar hasta 30 horas semanales por cuenta ajena.

Esto significa que no necesitas solicitar un permiso de trabajo independiente: tu visa de estudios ya te habilita para trabajar.

Esta es una de las reformas más significativas de los últimos años y beneficia enormemente a los estudiantes colombianos que necesitan compaginar estudios con un empleo para financiar su estancia. 

Los trabajos más habituales entre estudiantes internacionales incluyen hostelería, comercio, atención al cliente, clases particulares y servicios de apoyo administrativo.

Eso sí, ten en cuenta que la actividad laboral debe ser compatible con tus estudios y que el contrato de trabajo debe estar registrado correctamente ante la Seguridad Social española. Tu empleador es responsable de darte de alta y de garantizar que tu jornada no supere las 30 horas semanales.

¿Qué hacer al llegar a España con el visado de estudios?

Aterrizar en España con tu visado estampado en el pasaporte no es el final del proceso. Hay trámites obligatorios que debes realizar en los primeros días para regularizar tu situación y evitar problemas administrativos.

Solicitud de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE)

Si tu visado es de larga duración (más de 180 días), debes solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en el plazo de 30 días desde tu entrada a España. La TIE es tu documento de identificación como residente extranjero en el país y contiene tu Número de Identidad de Extranjero (NIE).

Para obtenerla debes pedir cita previa en la Oficina de Extranjería o comisaría de policía correspondiente a tu domicilio en España, presentar el formulario EX-17, abonar la tasa correspondiente (modelo 790, código 012), aportar tu pasaporte con el visado, una fotografía, el justificante de empadronamiento y la prueba de matrícula.

Empadronamiento y alta en la seguridad social

El empadronamiento es el registro obligatorio en el ayuntamiento de la localidad donde residas. Es un trámite gratuito y sencillo que debes hacer cuanto antes, ya que es requisito previo para solicitar la TIE y para acceder a muchos servicios públicos.

Si vas a trabajar, tu empleador se encargará de tramitar tu alta en la Seguridad Social. Si no trabajas, tu seguro médico privado cubrirá tus necesidades sanitarias durante la estancia.

Renovación y prórroga de la estancia por estudios

Si tus estudios continúan más allá de la vigencia de tu visado inicial (normalmente un año), puedes solicitar la renovación de la autorización de estancia por estudios directamente desde España, ante la Oficina de Extranjería. No es necesario regresar a Colombia.

La solicitud de prórroga debe presentarse durante los 60 días anteriores a la fecha de vencimiento de tu tarjeta, o dentro de los 90 días posteriores (aunque presentarla fuera de plazo puede acarrear sanciones).

Para la renovación deberás acreditar que sigues matriculado, que has progresado adecuadamente en tus estudios (es decir, que no has abandonado el programa), que mantienes medios económicos suficientes y que tu seguro médico sigue vigente.

Un aspecto importante: si cambias de institución educativa o de programa, la renovación es posible siempre que los nuevos estudios estén relacionados con los anteriores y sean del mismo nivel o superior. En caso contrario, puede haber complicaciones que conviene gestionar con asesoría legal.

Modificación de estancia por estudios a permiso de trabajo

Esta es probablemente la sección más relevante para quienes ven en España no solo un destino de formación, sino un lugar donde construir su futuro profesional. Y es donde un despacho de abogados de extranjería como Díaz & Asociados aporta mayor valor.

Desde la reforma del Reglamento de Extranjería de 2025, los estudiantes extranjeros que hayan finalizado estudios superiores en España pueden solicitar la modificación de su autorización de estancia por estudios a una autorización de residencia y trabajo, sin necesidad de regresar a su país de origen.

Este cambio es fundamental: pasas de un estatus temporal vinculado a la formación a una residencia legal que te permite trabajar a jornada completa.
Las opciones principales son tres:

  • La primera es la modificación a residencia y trabajo por cuenta ajena, si ya tienes una oferta de empleo o un contrato de trabajo.
  • La segunda es la modificación a residencia y trabajo por cuenta propia, si quieres emprender o ejercer como autónomo.
  • La tercera es la autorización de búsqueda de empleo, que te concede 12 meses de residencia legal para encontrar trabajo tras finalizar tus estudios.

Los requisitos generales incluyen haber completado los estudios (con título acreditado), no haber sido becado por programas de cooperación al desarrollo (para visados emitidos a partir de mayo de 2025), contar con medios económicos, cobertura sanitaria y antecedentes penales limpios. Si optas por la vía de cuenta ajena, necesitarás además un contrato de trabajo con un salario mínimo de al menos el Salario Mínimo Interprofesional.

Una ventaja muy relevante del nuevo reglamento: con la admisión a trámite de la solicitud de modificación ya se concede un permiso provisional de residencia y trabajo de hasta 40 horas semanales, sin esperar la resolución definitiva. Esto elimina el período de inactividad entre el fin de los estudios y el inicio de la vida laboral.

La modificación también puede extenderse a los familiares que ya se encuentren en España con una autorización vinculada a la estancia por estudios del solicitante principal (cónyuge, pareja registrada e hijos menores).

Visa de estudiante para familiares (cónyuge e hijos)

Si vas a estudiar en España con un visado de larga duración y quieres que tu familia te acompañe, la ley contempla la posibilidad de que ciertos familiares obtengan un visado vinculado al tuyo. Los familiares que pueden acompañarte son tu cónyuge legal o pareja de hecho registrada (o pareja estable acreditada con al menos un año de convivencia ininterrumpida o descendencia común), y tus hijos menores de edad solteros o los de tu cónyuge o pareja.

Cada familiar debe presentar su propia solicitud de visado ante el consulado, cumpliendo requisitos similares a los del solicitante principal: pasaporte en vigor, seguro médico, acreditación del vínculo familiar (partida de matrimonio, registro de pareja de hecho, partidas de nacimiento, según el caso), y la prueba de que el estudiante principal cuenta con medios económicos suficientes para mantener a toda la unidad familiar.

Un punto importante: los familiares que acompañan al estudiante no pueden trabajar en España. Solo el titular del visado de estudios tiene derecho a trabajar las 30 horas semanales. Sin embargo, al momento de la modificación a permiso de trabajo, los familiares también pueden modificar su estatus simultáneamente, siempre que la tarjeta del estudiante principal tenga al menos 90 días de vigencia al momento de la solicitud.

Motivos de denegación de la visa de estudios y cómo evitarlos

Basándonos en nuestra experiencia como abogados de extranjería, estos son los motivos más frecuentes por los que el Consulado de España en Bogotá deniega visados de estudios a colombianos, y cómo puedes evitar cada uno.

Primer Motivo

Acreditación insuficiente de medios económicos.

Esto ocurre cuando los extractos bancarios muestran un saldo insuficiente, depósitos puntuales sospechosos de última hora, o cuando la documentación financiera del patrocinador no está debidamente apostillada.

Para evitarlo, asegúrate de que tus extractos reflejen un saldo estable y sostenido durante al menos los seis meses anteriores, y que toda la documentación financiera esté completa y apostillada

Segundo motivo

Carta de admisión incompleta o de una institución no reconocida.

El consulado verifica que el centro educativo esté acreditado.

Si la carta no contiene todos los datos requeridos (fechas, modalidad, dirección física, tipo de título), puede ser motivo de denegación.

Solicita al centro que emita una carta que cumpla estrictamente con los requisitos.

Tercer Motivo

Falta de coherencia entre el perfil del solicitante y los estudios.

Si eres ingeniero con 15 años de experiencia y solicitas un visado para un curso de español de tres meses en una academia desconocida, el consulado puede interpretar que tu intención real no es estudiar.

La coherencia entre tu perfil profesional, tu formación previa y el programa elegido es un factor que el consulado evalúa.

Cuarto Motivo

Errores formales: fotografías que no cumplen el formato, formulario incompleto o sin firma, pasaporte con vigencia insuficiente, documentos sin apostillar.

Son errores evitables que, sin embargo, representan un porcentaje significativo de las denegaciones.

Quinto Motivo

No poder justificar la intención de regreso o la finalidad real de la estancia.

Aunque la visa de estudios permite eventualmente modificar a permiso de trabajo, el consulado evalúa la coherencia de tu solicitud en el momento de presentarla.

Preguntas frecuentes sobre la visa de estudiante España para colombianos

Debes acreditar al menos el 100 % del IPREM mensual (600 euros en 2026) multiplicado por la cantidad de meses que dure tu programa. Para un año académico completo, esto equivale a aproximadamente 7.200 euros.

Sí, la tasa consular es gratuita gracias al acuerdo bilateral entre España y Colombia. Sin embargo, deberás pagar la tarifa de servicio de BLS International (75.400 COP) y los costes de documentación (seguro, apostillas, etc.).

Sí. Desde la reforma del Reglamento de Extranjería de 2025, la visa de estudiante incluye automáticamente la autorización para trabajar hasta 30 horas semanales por cuenta ajena, sin necesidad de un permiso adicional.

La solicitud se presenta en el centro de BLS International en Bogotá, que es el intermediario autorizado por el Consulado General de España. Debes reservar cita previa a través de la plataforma online de BLS.

Sí, ciertos documentos como los antecedentes penales y las cartas de patrocinio económico deben estar apostillados ante la autoridad competente en Colombia. La apostilla certifica la autenticidad del documento para su uso en España.

No. La visa de estudiante debe solicitarse siempre desde el país de origen o residencia (en el caso de colombianos, ante el Consulado de España en Bogotá a través de BLS International). No es posible cambiar de estatus turístico a estudiantil estando ya en territorio español, salvo excepciones muy concretas que requieren asesoramiento legal especializado.

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Resuelve tus dudas sobre la visa de estudiante para España desde Colombia. En Díaz & Asociados revisamos tu caso, te orientamos con los requisitos y te acompañamos durante el proceso para que puedas estudiar en España con mayor seguridad.

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