Si estás pensando en mudarte a España, probablemente hayas escuchado hablar de la Ley Beckham y de su tipo del 24 %. Antes de incluir ese porcentaje en tus cálculos, conviene saber quién puede acogerse, qué ingresos abarca y cómo se relaciona con tu forma de trabajar.
La Ley Beckham es un régimen fiscal especial para determinadas personas que se trasladan a España. No es un visado ni concede una autorización de residencia. Trabajar en remoto, abrir una empresa o tener ingresos elevados tampoco garantiza el acceso.
Para organizar tu llegada desde Latinoamérica necesitas resolver dos cuestiones: qué vía te permite vivir y desarrollar tu actividad en España, y qué tratamiento fiscal corresponde a tu situación.
El nombre popular «Ley Beckham» se refiere al régimen especial de impatriados. Permite calcular el impuesto sobre la renta con determinadas reglas del impuesto de no residentes, aunque la persona mantiene su condición de contribuyente del IRPF.
Su duración puede abarcar el ejercicio en que se adquiere la residencia fiscal en España y los cinco siguientes, siempre que se mantengan los requisitos. No son seis años contados desde el día de aprobación.
Es una opción, no una obligación. Antes de elegirla, conviene comparar el resultado con el régimen ordinario considerando tus ingresos y circunstancias personales. El porcentaje más conocido, por sí solo, no demuestra que vayas a pagar menos.
Acógete a la Ley Beckham en España con el proceso claro
Te ayudamos a comprobar si cumples los requisitos, preparar la solicitud y gestionar cada paso para acceder al régimen fiscal especial de la Ley Beckham al trasladarte a España.Como punto de partida, debes adquirir la residencia fiscal en España por el traslado y no haber sido residente en España durante los cinco periodos impositivos anteriores al desplazamiento. Además, este debe producirse en el primer año de aplicación del régimen o en el anterior, por alguna de las causas admitidas:
También hay límites a la obtención de rentas mediante un establecimiento permanente en España, con excepciones para las actividades emprendedoras y profesionales admitidas. Puedes consultar el detalle de los supuestos en la información de la Agencia Tributaria sobre impatriados.
Tu nacionalidad no sustituye estas comprobaciones. Lo relevante es cómo se produce el traslado, tu historial de residencia fiscal y la actividad que vas a desarrollar.
La residencia administrativa regula tu derecho a permanecer en España y, según la autorización, trabajar. La residencia fiscal determina tus obligaciones tributarias. Obtener una autorización migratoria no equivale a obtener la Ley Beckham.
El punto de partida para elegir una vía migratoria es tu actividad real. Conviene aclararla antes de reunir documentación o fijar la fecha de mudanza:
La información oficial sobre teletrabajadores internacionales contempla actividad laboral y profesional. Esa amplitud migratoria no significa que ambos perfiles accedan automáticamente al mismo régimen fiscal.
Por ejemplo, dos personas que trabajan desde su computadora pueden necesitar valoraciones diferentes: una tiene contrato laboral con una empresa extranjera y otra factura a varios clientes. El lugar donde trabajan no explica, por sí solo, su situación jurídica.
| Tu situación al trasladarte a España | ¿Puede encajar en la Ley Beckham? |
|---|---|
| Te contrata una empresa para trabajar en España | Sí, puede encajar si el traslado está vinculado al inicio de la relación laboral y cumples el resto de requisitos |
| Tu empresa te traslada desde otro país a España | Sí, el desplazamiento ordenado por el empleador puede permitir acogerse al régimen |
| Trabajas a distancia desde España para una empresa extranjera | Puede encajar, especialmente en determinados supuestos de teletrabajo internacional |
| Te conviertes en administrador de una empresa en España | Puede encajar, aunque existen condiciones específicas en determinados tipos de sociedades |
| Te trasladas a España para desarrollar un proyecto emprendedor | Puede encajar si la actividad cumple los requisitos para ser considerada actividad emprendedora |
| Eres un profesional altamente cualificado que presta servicios a una empresa emergente | Puede acogerse al régimen si cumple las condiciones específicas previstas para estos profesionales |
| Realizas actividades de formación, investigación, desarrollo o innovación en España | Puede encajar si la actividad y tus ingresos cumplen los requisitos establecidos |
| Te trasladas a España como familiar de una persona acogida a la Ley Beckham | En determinados casos, el cónyuge, los hijos y otros familiares previstos por la norma también pueden optar por el régimen |
¿Ya sabes cómo vas a trabajar cuando llegues? Cuéntanos desde qué país vienes, si tienes contrato o actividad propia y cuándo te gustaría trasladarte. En Díaz & Asociados podemos estudiar qué vía de visado o residencia encaja con tu proyecto.
En la base a la que corresponde la escala general del régimen se aplica un 24 % hasta 600.000 euros y un 47 % sobre el exceso. Determinados dividendos, intereses y ganancias patrimoniales sujetos al impuesto tienen una escala distinta. Por eso, no es correcto calcular todos tus impuestos multiplicando tus ingresos totales por el 24 %.
Tampoco debes asumir que un salario queda fuera de tributación porque lo pague una empresa latinoamericana o llegue a una cuenta extranjera. Durante la aplicación del régimen, los rendimientos del trabajo se consideran obtenidos en España, con las precisiones temporales previstas legalmente.
Para otras rentas hay que revisar su naturaleza y origen. Si conservas inversiones, propiedades o actividad en tu país, también necesitas analizar las obligaciones que puedan mantenerse allí y la posible doble imposición. Las reglas se recogen en el artículo 93 de la Ley del IRPF.
La opción se comunica mediante el modelo 149. Para el solicitante principal, el plazo máximo es de seis meses desde el inicio de actividad que conste en el alta en la Seguridad Social española, en la documentación que permita mantener la Seguridad Social de origen o, si no existe obligación de alta, en el documento justificativo del inicio de actividad.
No cuentes automáticamente seis meses desde tu llegada a España. La fecha aplicable debe comprobarse con la documentación correspondiente. Los familiares tienen una regla de plazo propia.
Antes de presentar el modelo, necesitas NIF y estar incluido en el censo de obligados tributarios. La Agencia Tributaria exige aportar previamente la documentación justificativa y consignar el número de registro de ese envío en la comunicación.
Según el supuesto, habrá que reunir certificados del empleador, contrato o carta de desplazamiento, documentación de Seguridad Social y justificantes específicos de la actividad o del vínculo familiar. No existe una lista idéntica para todos los perfiles. Consulta las instrucciones oficiales del modelo 149.
La declaración anual del régimen se realiza mediante el modelo 151. Comunicar la opción y presentar la declaración anual son trámites diferentes.
La nacionalidad europea no te excluye por sí sola. Deben comprobarse los requisitos fiscales y la causa del traslado. Los trámites de residencia que te correspondan por tu ciudadanía se valoran por separado.
No existe acceso general por ser autónomo. Hay supuestos específicos de emprendimiento y actividad profesional admitidos. Tener clientes extranjeros o una autorización para teletrabajar no basta para acreditar que cumples esos supuestos.
Pueden optar determinados familiares: cónyuge, hijos menores de 25 años o de cualquier edad con discapacidad y, sin matrimonio, el progenitor de esos hijos. Deben cumplir condiciones de traslado, residencia fiscal y rentas, entre otras. La suma de sus bases liquidables debe ser inferior a la del titular principal. Cada familiar presenta su propia opción; su residencia migratoria se tramita por la vía que corresponda.
Estudiar en España no es, por sí mismo, una de las causas de desplazamiento previstas. Si tu proyecto incluye estudios y trabajo posterior, conviene revisar la secuencia de fechas y requisitos, sin dar por supuesto un acceso futuro.
Un cambio de empleo o actividad requiere comprobar que sigues cumpliendo las condiciones. Si se incumplen, la exclusión puede afectar al propio ejercicio en que ocurre. Conviene revisar el cambio antes de asumir que mantienes el régimen.
Sí, puede existir una vía migratoria adecuada aunque no puedas optar por este régimen fiscal. Habrá que comprobar sus requisitos propios. El resultado de la valoración tributaria no decide por sí solo tu posibilidad de vivir en España.
Antes de reservar una consulta, prepara un resumen de tu nacionalidad y país de residencia, actividad prevista, existencia de contrato o proyecto empresarial, fecha aproximada de llegada y familiares que te acompañarán. Para la valoración fiscal también será relevante tu historial de residencia y los tipos de ingresos que percibes.
Si todavía estás explorando el traslado, puedes empezar por nuestras guías para emigrar a España desde Argentina o migrar a España desde Colombia.
En Díaz & Asociados te ayudamos a estudiar tu visado o autorización de residencia. Reserva una consulta para revisar tu situación y los siguientes pasos de tu traslado a España.
Acógete a la Ley Beckham en España con el proceso claro
Te ayudamos a comprobar si cumples los requisitos, preparar la solicitud y gestionar cada paso para acceder al régimen fiscal especial de la Ley Beckham al trasladarte a España.
Mándanos un mensaje